Licencia de Dominio Público

Licencia de Dominio Público


Puede incluso no ser clasificada como licencia, ya que básicamente, se establece este adjetivo se da a todo aquel software que es distribuido sin ningún tipo de restricción hacia el usuario final. Por lo tanto, su código puede ser modificado, usado y distribuido por cualquiera; y además, los mismos usuarios tienen la capacidad de licenciar sus redistribuciones libremente a como mejor les convenga.


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Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor,2​ razón que ha llevado a que en esa fecha se celebre el Día del Dominio Público.3​ El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.4​

En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público,5​ mientras que en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido.6​

Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas (como GNU GPL).

Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain)

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